Certificación Energética con Estudio Dos Arquitectura

RDA Arquitectura se encarga de la Certificación Energética de su vivienda o de su edificio

Entre los trabajos con los que puede contar con RDA Arquitectura se encuentra la Certificación Energética de su vivienda. Todos sabemos que debemos disponer de este Certificado obligatoriamente cuando queramos tanto alquilar como vender nuestra vivienda. Así mismo, si somos los compradores debemos exigirla al vendedor. A continuación ofrecemos más información referente a este Certificado Energético.

Desde un punto de vista normativo lo referente a la Certificación Energética de los Edificios se rige por el  Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. Entró en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado nº 89 (13/04/2013), siendo voluntaria su aplicación hasta el 1 de junio de 2013. A partir de ese momento, la presentación o puesta a disposición de los compradores o arrendatarios del certificado de eficiencia energética de la totalidad o parte de un edificio, según corresponda, será exigible para los contratos de compraventa o arrendamiento celebrados a partir de dicha fecha.

CONCEPTOS GENERALES DE LA CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA

Hay que tener en cuenta que es el promotor o propietario del edificio o parte del mismo el responsable de encargar la realización de la certificación energética del edificio, lo que le otorgará el derecho de utilización de la etiqueta de eficiencia energética. Por tanto es el promotor o propietario del edificio el responsable de mostrar la etiqueta en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del mismo.

El certificado de eficiencia energética de un edificios existente contiene cuatro documentos:

  • calificación de eficiencia energética,
  • recomendaciones,
  • descripción de las pruebas,
  • cumplimiento de los requisitos medioambientales.

El certificado debe incluir, entre otros, el documento de recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de eficiencia energética del edificio o de una parte de este. La no inclusión de la información mínima que el certificado debe contener, se considerará infracción en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios y se sancionará de acuerdo con lo dispuesto en las normas de rango legal que resulten de aplicación.

Cuando se venda una unidad o parte de un edificio en bloque se podrá, a efectos de esta normativa, hacer uso del Certificado de eficiencia energética de la unidad o parte de un edificio. Este certificado se podrá obtener calificando la unidad en sí misma, de forma independiente o calificando todo el edificio completo. En cualquier caso, la referencia catastral será la de la unidad del edificio y se deberá poner a disposición del adquiriente este certificado, tal y como se establece en el artículo 14 del Real Decreto 235/2013. También se podrá hacer uso del Certificado de eficiencia energética del edificio completo. En este certificado constará la referencia catastral de todo el edificio, y será suficiente con la entrega de una copia del certificado.

El certificado de eficiencia energética de un edificio debe quedar registrado. La validez del certificado se produce una vez firmado por el técnico competente, no obstante, según el artículo 5.6 del Real Decreto 235/2013, “el certificado de eficiencia energética del edificio debe presentarse, por el promotor, o propietario, en su caso, al órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios, para el registro de estas certificaciones en su ámbito territorial”.  Tanto el modelo de certificado aprobado como el de etiqueta deben contener el número de registro asignado por la Comunidad Autónoma.

Nota RDA Arquitectura*: la información reflejada es meramente informativa

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